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Inicio >> Art.2290 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO II - Aceptación y renuncia de la herencia >>

CAPITULO 1 - Derecho de opción >

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ARTICULO 2290.-Transmisión del derecho de opción. Si el heredero fallece sin haber aceptado ni renunciado la herencia, el derecho de hacerlo se transmite a sus herederos. Si éstos no se ponen de acuerdo en aceptar o renunciar la herencia deferida a su causante, los que la aceptan adquieren la totalidad de los derechos y obligaciones que corresponden a éste. La renuncia de la herencia del causante fallecido sin aceptar ni renunciar una herencia a él deferida, implica también la renuncia a ésta. Art.2290 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2290

Ver articulos:
Art. 2287 [Libertad de aceptar o renunciar]
Art. 2288 [Caducidad del derecho de opción]
Art. 2289 [Intimación a aceptar o renunciar]
Art. 2290 [Transmisión del derecho de opción]
Art. 2291 [Efectos]
Art. 2292 [Acción de los acreedores del heredero]
Art. 2293 [Formas de aceptación]



El articulo-2290, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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