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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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ARTICULO 2293.-Formas de aceptación. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado; es tácita si otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no puede haber realizado sino en calidad de heredero.
Art.2293 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2293
Ver articulos:
Art. 2290 [Transmisión del derecho de opción]
Art. 2291 [Efectos]
Art. 2292 [Acción de los acreedores del heredero]
Art. 2293 [Formas de aceptación]
Art. 2294 [Actos que implican aceptación]
Art. 2295 [Aceptación forzada]
Art. 2296 [Actos que no implican aceptación]
El articulo-2293, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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