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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO II - Aceptación y renuncia de la herencia >>

CAPITULO 1 - Derecho de opción >

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ARTICULO 2291.-Efectos. El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión. Art.2291 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2291

Ver articulos:
Art. 2288 [Caducidad del derecho de opción]
Art. 2289 [Intimación a aceptar o renunciar]
Art. 2290 [Transmisión del derecho de opción]
Art. 2291 [Efectos]
Art. 2292 [Acción de los acreedores del heredero]
Art. 2293 [Formas de aceptación]
Art. 2294 [Actos que implican aceptación]



El articulo-2291, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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