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Inicio >> Art.2289 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO II - Aceptación y renuncia de la herencia >>

CAPITULO 1 - Derecho de opción >

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ARTICULO 2289.-Intimación a aceptar o renunciar. Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa. Transcurrido el plazo sin haber respondido la intimación, se lo tiene por aceptante. La intimación no puede ser hecha hasta pasados nueve días de la muerte del causante, sin perjuicio de que los interesados soliciten las medidas necesarias para resguardar sus derechos. Si el heredero ha sido instituido bajo condición suspensiva, la intimación sólo puede hacerse una vez cumplida la condición. Art.2289 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2289

Ver articulos:
Art. 2286 [Tiempo de la aceptación y la renuncia]
Art. 2287 [Libertad de aceptar o renunciar]
Art. 2288 [Caducidad del derecho de opción]
Art. 2289 [Intimación a aceptar o renunciar]
Art. 2290 [Transmisión del derecho de opción]
Art. 2291 [Efectos]
Art. 2292 [Acción de los acreedores del heredero]



El articulo-2289, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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