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Inicio >> Art.2288 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO II - Aceptación y renuncia de la herencia >>

CAPITULO 1 - Derecho de opción >

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ARTICULO 2288.-Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante. El plazo para las personas llamadas a suceder en defecto de un heredero preferente que acepta la herencia y luego es excluido de ésta, corre a partir de la exclusión. Art.2288 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2288

Ver articulos:
Art. 2285 [Efectos]
Art. 2286 [Tiempo de la aceptación y la renuncia]
Art. 2287 [Libertad de aceptar o renunciar]
Art. 2288 [Caducidad del derecho de opción]
Art. 2289 [Intimación a aceptar o renunciar]
Art. 2290 [Transmisión del derecho de opción]
Art. 2291 [Efectos]



El articulo-2288, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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