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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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CAPITULO 2
- Indignidad
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ARTICULO 2285.-Efectos. Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido.
Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban.
Art.2285 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2285
Ver articulos:
Art. 2282 [Perdón de la indignidad]
Art. 2283 [Ejercicio de la acción]
Art. 2284 [Caducidad]
Art. 2285 [Efectos]
Art. 2286 [Tiempo de la aceptación y la renuncia]
Art. 2287 [Libertad de aceptar o renunciar]
Art. 2288 [Caducidad del derecho de opción]
El articulo-2285, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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