menu

Inicio >> Art.2285 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO I - Sucesiones >>

CAPITULO 2 - Indignidad >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2285.-Efectos. Admitida judicialmente la exclusión, el indigno debe restituir los bienes recibidos, aplicándose lo dispuesto para el poseedor de mala fe. Debe también pagar intereses de las sumas de dinero recibidas, aunque no los haya percibido. Los derechos y obligaciones entre el indigno y el causante renacen, así como las garantías que los aseguraban. Art.2285 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2285

Ver articulos:
Art. 2282 [Perdón de la indignidad]
Art. 2283 [Ejercicio de la acción]
Art. 2284 [Caducidad]
Art. 2285 [Efectos]
Art. 2286 [Tiempo de la aceptación y la renuncia]
Art. 2287 [Libertad de aceptar o renunciar]
Art. 2288 [Caducidad del derecho de opción]



El articulo-2285, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario