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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO I - Sucesiones >>

CAPITULO 2 - Indignidad >

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ARTICULO 2282.-Perdón de la indignidad. El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador. Art.2282 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2282

Ver articulos:
Art. 2279 [Personas que pueden suceder]
Art. 2280 [Situación de los herederos]
Art. 2281 [Causas de indignidad]
Art. 2282 [Perdón de la indignidad]
Art. 2283 [Ejercicio de la acción]
Art. 2284 [Caducidad]
Art. 2285 [Efectos]



El articulo-2282, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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