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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO I - Sucesiones >>

CAPITULO 2 - Indignidad >

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ARTICULO 2284.-Caducidad. Caduca el derecho de excluir al heredero indigno por el transcurso de tres años desde la apertura de la sucesión, y al legatario indigno por igual plazo desde la entrega del legado. Sin embargo, el demandado por el indigno por reducción, colación o petición de herencia, puede invocar la indignidad en todo tiempo. Art.2284 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2284

Ver articulos:
Art. 2281 [Causas de indignidad]
Art. 2282 [Perdón de la indignidad]
Art. 2283 [Ejercicio de la acción]
Art. 2284 [Caducidad]
Art. 2285 [Efectos]
Art. 2286 [Tiempo de la aceptación y la renuncia]
Art. 2287 [Libertad de aceptar o renunciar]



El articulo-2284, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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