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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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CAPITULO 2
- Indignidad
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ARTICULO 2283.-Ejercicio de la acción. La exclusión del indigno sólo puede ser demandada después de abierta la sucesión, a instancia de quien pretende los derechos atribuidos al indigno. También puede oponerla como excepción el demandado por reducción, colación o petición de herencia.
La acción puede ser dirigida contra los sucesores a título gratuito del indigno y contra sus sucesores particulares a título oneroso de mala fe. Se considera de mala fe a quien conoce la existencia de la causa de indignidad.
Art.2283 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2283
Ver articulos:
Art. 2280 [Situación de los herederos]
Art. 2281 [Causas de indignidad]
Art. 2282 [Perdón de la indignidad]
Art. 2283 [Ejercicio de la acción]
Art. 2284 [Caducidad]
Art. 2285 [Efectos]
Art. 2286 [Tiempo de la aceptación y la renuncia]
El articulo-2283, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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