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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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ARTICULO 2294.-Actos que implican aceptación. Implican aceptación de la herencia:
a) la iniciación del juicio sucesorio del causante o la presentación en un juicio en el cual se pretende la calidad de heredero o derechos derivados de tal calidad;
b) la disposición a título oneroso o gratuito de un bien o el ejercicio de actos posesorios sobre él;
c) la ocupación o habitación de inmuebles de los que el causante era dueño o condómino después de transcurrido un año del deceso;
d) el hecho de no oponer la falta de aceptación de la herencia en caso de haber sido demandado en calidad de heredero;
e) la cesión de los derechos hereditarios, sea a título oneroso o gratuito;
f) la renuncia de la herencia en favor de alguno o algunos de sus herederos, aunque sea gratuita;
g) la renuncia de la herencia por un precio, aunque sea en favor de todos sus coherederos.
Art.2294 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2294
Ver articulos:
Art. 2291 [Efectos]
Art. 2292 [Acción de los acreedores del heredero]
Art. 2293 [Formas de aceptación]
Art. 2294 [Actos que implican aceptación]
Art. 2295 [Aceptación forzada]
Art. 2296 [Actos que no implican aceptación]
Art. 2297 [Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida]
El articulo-2294, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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