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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO II
- Aceptación y renuncia de la herencia
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CAPITULO 2
- Aceptación de la herencia
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ARTICULO 2295.-Aceptación forzada. El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada, pierde el derecho de renunciar, y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. En el supuesto de que no pueda restituir la cosa, debe restituir su valor, estimado al momento de la restitución.
Art.2295 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2295
Ver articulos:
Art. 2292 [Acción de los acreedores del heredero]
Art. 2293 [Formas de aceptación]
Art. 2294 [Actos que implican aceptación]
Art. 2295 [Aceptación forzada]
Art. 2296 [Actos que no implican aceptación]
Art. 2297 [Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida]
Art. 2298 [Facultad de renunciar]
El articulo-2295, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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