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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO II - Aceptación y renuncia de la herencia >>

CAPITULO 3 - Renuncia de la herencia >

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ARTICULO 2298.-Facultad de renunciar. El heredero puede renunciar a la herencia en tanto no haya mediado acto de aceptación. Art.2298 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2298

Ver articulos:
Art. 2295 [Aceptación forzada]
Art. 2296 [Actos que no implican aceptación]
Art. 2297 [Aceptación por una persona incapaz o con capacidad restringida]
Art. 2298 [Facultad de renunciar]
Art. 2299 [Forma de la renuncia]
Art. 2300 [Retractación de la renuncia]
Art. 2301 [Efectos de la renuncia]



El articulo-2298, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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