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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 3 - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales >

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ARTICULO 2272.-Cumplimiento previo de condenas. Quien sea vencido en el juicio posesorio, no puede comenzar la acción real sin haber satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas en su contra. Art.2272 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2272

Ver articulos:
Art. 2269 [Prohibición de acumular]
Art. 2270 [Independencia de las acciones]
Art. 2271 [Suspensión de la acción real]
Art. 2272 [Cumplimiento previo de condenas]
Art. 2273 [Acciones por un mismo hecho]
Art. 2274 [Acciones por distintos hechos]
Art. 2275 [Turbaciones o desapoderamientos recíprocos]



El articulo-2272, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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