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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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ARTICULO 2271.-Suspensión de la acción real. Iniciado el juicio posesorio, no puede admitirse o continuarse la acción real antes de que la instancia posesoria haya terminado.
Art.2271 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2271
Ver articulos:
Art. 2268 [Prueba y sentencia]
Art. 2269 [Prohibición de acumular]
Art. 2270 [Independencia de las acciones]
Art. 2271 [Suspensión de la acción real]
Art. 2272 [Cumplimiento previo de condenas]
Art. 2273 [Acciones por un mismo hecho]
Art. 2274 [Acciones por distintos hechos]
El articulo-2271, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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