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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 2 - Defensas del derecho real >

SECCION 5ª Acción de deslinde >>

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ARTICULO 2268.-Prueba y sentencia. Cada una de las partes debe aportar títulos y antecedentes a efectos de probar la extensión de los respectivos derechos, en tanto el juez debe ponderar los diversos elementos para dictar sentencia en la que establece una línea separativa. Si no es posible determinarla por los vestigios de límites antiguos, por los títulos ni por la posesión, el juez debe distribuir la zona confusa entre los colindantes según, fundadamente, lo considere adecuado. Art.2268 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2268

Ver articulos:
Art. 2265 [Prueba]
Art. 2266 [Finalidad de la acción de deslinde]
Art. 2267 [Legitimación activa y pasiva]
Art. 2268 [Prueba y sentencia]
Art. 2269 [Prohibición de acumular]
Art. 2270 [Independencia de las acciones]
Art. 2271 [Suspensión de la acción real]



El articulo-2268, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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