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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 3 - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales >

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ARTICULO 2270.-Independencia de las acciones. En las acciones posesorias es inútil la prueba del derecho real, mas el juez puede examinar los títulos presentados para apreciar la naturaleza, extensión y eficacia de la posesión. Art.2270 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2270

Ver articulos:
Art. 2267 [Legitimación activa y pasiva]
Art. 2268 [Prueba y sentencia]
Art. 2269 [Prohibición de acumular]
Art. 2270 [Independencia de las acciones]
Art. 2271 [Suspensión de la acción real]
Art. 2272 [Cumplimiento previo de condenas]
Art. 2273 [Acciones por un mismo hecho]



El articulo-2270, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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