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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 3 - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales >

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ARTICULO 2269.-Prohibición de acumular. No pueden acumularse las acciones reales con las acciones posesorias. Art.2269 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2269

Ver articulos:
Art. 2266 [Finalidad de la acción de deslinde]
Art. 2267 [Legitimación activa y pasiva]
Art. 2268 [Prueba y sentencia]
Art. 2269 [Prohibición de acumular]
Art. 2270 [Independencia de las acciones]
Art. 2271 [Suspensión de la acción real]
Art. 2272 [Cumplimiento previo de condenas]



El articulo-2269, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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