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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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SECCION 5ª
Acción de deslinde
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ARTICULO 2267.-Legitimación activa y pasiva. El titular de un derecho real sobre un inmueble no separado de otro por edificios, muros, cercas u obras permanentes, puede exigir de los colindantes, que concurran con él a fijar mojones desaparecidos o removidos o demarcar de otro modo el límite divisorio. Puede citarse a los demás poseedores que lo sean a título de derechos reales, para que intervengan en el juicio.
La acción puede dirigirse contra el Estado cuando se trata de bienes privados. El deslinde de los bienes de dominio público corresponde a la jurisdicción administrativa.
Art.2267 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2267
Ver articulos:
Art. 2264 [Legitimación pasiva]
Art. 2265 [Prueba]
Art. 2266 [Finalidad de la acción de deslinde]
Art. 2267 [Legitimación activa y pasiva]
Art. 2268 [Prueba y sentencia]
Art. 2269 [Prohibición de acumular]
Art. 2270 [Independencia de las acciones]
El articulo-2267, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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