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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 3 - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales >

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ARTICULO 2274.-Acciones por distintos hechos. El demandante en la acción real no puede iniciar acciones posesorias por lesiones anteriores a la promoción de la demanda, pero sí puede hacerlo el demandado. Art.2274 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2274

Ver articulos:
Art. 2271 [Suspensión de la acción real]
Art. 2272 [Cumplimiento previo de condenas]
Art. 2273 [Acciones por un mismo hecho]
Art. 2274 [Acciones por distintos hechos]
Art. 2275 [Turbaciones o desapoderamientos recíprocos]
Art. 2276 [Hechos posteriores]
Art. 2277 [Apertura de la sucesión]



El articulo-2274, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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