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LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE >>

TITULO I - Sucesiones >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2277.-Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testa-mento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento. Art.2277 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2277

Ver articulos:
Art. 2274 [Acciones por distintos hechos]
Art. 2275 [Turbaciones o desapoderamientos recíprocos]
Art. 2276 [Hechos posteriores]
Art. 2277 [Apertura de la sucesión]
Art. 2278 [Heredero y legatario]
Art. 2279 [Personas que pueden suceder]
Art. 2280 [Situación de los herederos]



El articulo-2277, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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