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 LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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 TITULO I
- Sucesiones
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 CAPITULO 1
 - Disposiciones generales
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  ARTICULO 2277.-Apertura de la sucesión. La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testa-mento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se defiere por la ley.
La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento.
   Art.2277 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2277   
 
Ver articulos: 
  Art. 2274 [Acciones por distintos hechos] 
  Art. 2275 [Turbaciones o desapoderamientos recíprocos] 
  Art. 2276 [Hechos posteriores] 
 Art. 2277 [Apertura de la sucesión] 
  Art. 2278 [Heredero y legatario] 
  Art. 2279 [Personas que pueden suceder] 
  Art. 2280 [Situación de los herederos] 
El articulo-2277, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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