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Inicio >> Art.2275 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO XIII - Acciones posesorias y acciones reales >>

CAPITULO 3 - Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales >

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ARTICULO 2275.-Turbaciones o desapoderamientos recíprocos. Si los hechos constituyen turbaciones o desapoderamientos recíprocos, quien es condenado en la acción posesoria y cumple con la sentencia de restitución, puede a su vez entablar o continuar la acción posesoria o real respecto del hecho anterior. Art.2275 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2275

Ver articulos:
Art. 2272 [Cumplimiento previo de condenas]
Art. 2273 [Acciones por un mismo hecho]
Art. 2274 [Acciones por distintos hechos]
Art. 2275 [Turbaciones o desapoderamientos recíprocos]
Art. 2276 [Hechos posteriores]
Art. 2277 [Apertura de la sucesión]
Art. 2278 [Heredero y legatario]



El articulo-2275, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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