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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO I
- Sucesiones
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2278.-Heredero y legatario. Concepto. Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario, al que recibe un bien particular o un conjunto de ellos.
Art.2278 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2278
Ver articulos:
Art. 2275 [Turbaciones o desapoderamientos recíprocos]
Art. 2276 [Hechos posteriores]
Art. 2277 [Apertura de la sucesión]
Art. 2278 [Heredero y legatario]
Art. 2279 [Personas que pueden suceder]
Art. 2280 [Situación de los herederos]
Art. 2281 [Causas de indignidad]
El articulo-2278, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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