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 LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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 TITULO VII
- Superficie
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  ARTICULO 2128.-Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superficiaria, la que a su vez queda sujeta a las normas del dominio revocable sobre cosas inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Título.
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   Fallos judiciales del  Art.2128   
 
Ver articulos: 
  Art. 2125 [Efectos de la extinción] 
  Art. 2126 [Indemnización al superficiario] 
  Art. 2127 [Normas aplicables al derecho de superficie] 
 Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria] 
  Art. 2129 [Concepto] 
  Art. 2130 [Objeto] 
  Art. 2131 [Legitimación] 
El articulo-2128, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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