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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Superficie >>

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ARTICULO 2128.-Normas aplicables a la propiedad superficiaria. Si el derecho de superficie se ejerce sobre una construcción, plantación o forestación ya existente, se le aplican las reglas previstas para el caso de propiedad superficiaria, la que a su vez queda sujeta a las normas del dominio revocable sobre cosas inmuebles en tanto sean compatibles y no estén modificadas por las previstas en este Título. Art.2128 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2128

Ver articulos:
Art. 2125 [Efectos de la extinción]
Art. 2126 [Indemnización al superficiario]
Art. 2127 [Normas aplicables al derecho de superficie]
Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria]
Art. 2129 [Concepto]
Art. 2130 [Objeto]
Art. 2131 [Legitimación]



El articulo-2128, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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