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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Superficie >>

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ARTICULO 2127.-Normas aplicables al derecho de superficie. Son de aplicación supletoria las normas relativas a las limitaciones del uso y goce en el derecho de usufructo, sin perjuicio de lo que las partes hayan pactado al respecto en el acto constitutivo. Art.2127 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2127

Ver articulos:
Art. 2124 [Extinción]
Art. 2125 [Efectos de la extinción]
Art. 2126 [Indemnización al superficiario]
Art. 2127 [Normas aplicables al derecho de superficie]
Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria]
Art. 2129 [Concepto]
Art. 2130 [Objeto]



El articulo-2127, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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