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 LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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 TITULO VII
- Superficie
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  ARTICULO 2124.-Extinción. El derecho de construir, plantar o forestar se extingue por renuncia expresa, vencimiento del plazo, cumplimiento de una condición resolutoria, por consolidación y por el no uso durante diez años, para el derecho a construir, y de cinco, para el derecho a plantar o forestar.
   Art.2124 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2124   
 
Ver articulos: 
  Art. 2121 [Facultades del propietario] 
  Art. 2122 [Destrucción de la propiedad superficiaria] 
  Art. 2123 [Subsistencia y transmisión de las obligaciones] 
 Art. 2124 [Extinción] 
  Art. 2125 [Efectos de la extinción] 
  Art. 2126 [Indemnización al superficiario] 
  Art. 2127 [Normas aplicables al derecho de superficie] 
El articulo-2124, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
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