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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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ARTICULO 2122.-Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar.
Art.2122 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2122
Ver articulos:
Art. 2119 [Adquisición]
Art. 2120 [Facultades del superficiario]
Art. 2121 [Facultades del propietario]
Art. 2122 [Destrucción de la propiedad superficiaria]
Art. 2123 [Subsistencia y transmisión de las obligaciones]
Art. 2124 [Extinción]
Art. 2125 [Efectos de la extinción]
El articulo-2122, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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