menu

Inicio >> Art.2122 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Superficie >>

>

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2122.-Destrucción de la propiedad superficiaria. La propiedad superficiaria no se extingue, excepto pacto en contrario, por la destrucción de lo construido, plantado o forestado, si el superficiario construye, nuevamente dentro del plazo de seis años, que se reduce a tres años para plantar o forestar. Art.2122 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2122

Ver articulos:
Art. 2119 [Adquisición]
Art. 2120 [Facultades del superficiario]
Art. 2121 [Facultades del propietario]
Art. 2122 [Destrucción de la propiedad superficiaria]
Art. 2123 [Subsistencia y transmisión de las obligaciones]
Art. 2124 [Extinción]
Art. 2125 [Efectos de la extinción]



El articulo-2122, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario