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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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ARTICULO 2119.-Adquisición. El derecho de superficie se constituye por contrato oneroso o gratuito y puede ser transmitido por actos entre vivos o por causa de muerte. No puede adquirirse por usucapión. La prescripción breve es admisible a los efectos del saneamiento del justo título.
Art.2119 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2119
Ver articulos:
Art. 2116 [Emplazamiento]
Art. 2117 [Plazos]
Art. 2118 [Legitimación]
Art. 2119 [Adquisición]
Art. 2120 [Facultades del superficiario]
Art. 2121 [Facultades del propietario]
Art. 2122 [Destrucción de la propiedad superficiaria]
El articulo-2119, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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