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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Superficie >>

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ARTICULO 2118.-Legitimación. Están facultados para constituir el derecho de superficie los titulares de los derechos reales de dominio, condominio y propiedad horizontal. Art.2118 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2118

Ver articulos:
Art. 2115 [Modalidades]
Art. 2116 [Emplazamiento]
Art. 2117 [Plazos]
Art. 2118 [Legitimación]
Art. 2119 [Adquisición]
Art. 2120 [Facultades del superficiario]
Art. 2121 [Facultades del propietario]



El articulo-2118, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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