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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Superficie >>

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ARTICULO 2120.-Facultades del superficiario. El titular del derecho de superficie está facultado para constituir derechos reales de garantía sobre el derecho de construir, plantar o forestar o sobre la propiedad superficiaria, limitados, en ambos casos, al plazo de duración del derecho de superficie. El superficiario puede afectar la construcción al régimen de la propiedad horizontal, con separación del terreno perteneciente al propietario excepto pacto en contrario; puede transmitir y gravar como inmuebles independientes las viviendas, locales u otras unidades privativas, durante el plazo del derecho de superficie, sin necesidad de consentimiento del propietario. Art.2120 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2120

Ver articulos:
Art. 2117 [Plazos]
Art. 2118 [Legitimación]
Art. 2119 [Adquisición]
Art. 2120 [Facultades del superficiario]
Art. 2121 [Facultades del propietario]
Art. 2122 [Destrucción de la propiedad superficiaria]
Art. 2123 [Subsistencia y transmisión de las obligaciones]



El articulo-2120, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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