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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Superficie >>

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ARTICULO 2123.-Subsistencia y transmisión de las obligaciones. La transmisión del derecho comprende las obligaciones del superficiario. La renuncia del derecho por el superficiario, su desuso o abandono, no lo liberan de sus obligaciones legales o contractuales. Art.2123 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2123

Ver articulos:
Art. 2120 [Facultades del superficiario]
Art. 2121 [Facultades del propietario]
Art. 2122 [Destrucción de la propiedad superficiaria]
Art. 2123 [Subsistencia y transmisión de las obligaciones]
Art. 2124 [Extinción]
Art. 2125 [Efectos de la extinción]
Art. 2126 [Indemnización al superficiario]



El articulo-2123, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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