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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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ARTICULO 2126.-Indemnización al superficiario. Producida la extinción del derecho de superficie, el titular del derecho real sobre el suelo debe indemnizar al superficiario, excepto pacto en contrario. El monto de la indemnización es fijado por las partes en el acto constitutivo del derecho real de superficie, o en acuerdos posteriores.
En subsidio, a los efectos de establecer el monto de la indemnización, se toman en cuenta los valores subsistentes incorporados por el superficiario durante los dos últimos años, descontada la amortización.
Art.2126 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2126
Ver articulos:
Art. 2123 [Subsistencia y transmisión de las obligaciones]
Art. 2124 [Extinción]
Art. 2125 [Efectos de la extinción]
Art. 2126 [Indemnización al superficiario]
Art. 2127 [Normas aplicables al derecho de superficie]
Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria]
Art. 2129 [Concepto]
El articulo-2126, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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