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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Usufructo >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2129.-Concepto. Usufructo es el derecho real de usar, gozar y disponer jurídicamente de un bien ajeno, sin alterar su sustancia. Hay alteración de la sustancia, si es una cosa, cuando se modifica su materia, forma o destino, y si se trata de un derecho, cuando se lo menoscaba. Art.2129 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2129

Ver articulos:
Art. 2126 [Indemnización al superficiario]
Art. 2127 [Normas aplicables al derecho de superficie]
Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria]
Art. 2129 [Concepto]
Art. 2130 [Objeto]
Art. 2131 [Legitimación]
Art. 2132 [Usufructo a favor de varias personas]



El articulo-2129, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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