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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2131.-Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.
Art.2131 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2131
Ver articulos:
Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria]
Art. 2129 [Concepto]
Art. 2130 [Objeto]
Art. 2131 [Legitimación]
Art. 2132 [Usufructo a favor de varias personas]
Art. 2133 [Prohibición de usufructo judicial]
Art. 2134 [Modos de constitución]
El articulo-2131, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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