Inicio   >>     Art.2131 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ...  
 LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
   >>  
 TITULO VIII
- Usufructo
   >>  
 CAPITULO 1
 - Disposiciones generales
 >   
  << Art Anterior   ||    Art Siguiente >>   
 
  ARTICULO 2131.-Legitimación. Sólo están legitimados para constituir usufructo el dueño, el titular de un derecho de propiedad horizontal, el superficiario y los comuneros del objeto sobre el que puede recaer.
   Art.2131 Comentado  ( con jurisprudencia y doctrina) ... 
   Fallos judiciales del  Art.2131   
 
Ver articulos: 
  Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria] 
  Art. 2129 [Concepto] 
  Art. 2130 [Objeto] 
 Art. 2131 [Legitimación] 
  Art. 2132 [Usufructo a favor de varias personas] 
  Art. 2133 [Prohibición de usufructo judicial] 
  Art. 2134 [Modos de constitución] 
El articulo-2131, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial 
 
 
• Fallos judiciales de compraventa 
 
 
•  Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio 
 
 
•   Fallos Derechos del Consumidor 
 
•  Fallos de Usucapion 
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores 
 
 
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado 
 
 
•  DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN. 
 
 
•   Divorcio express 
 
•  CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN. 
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario