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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2133.-Prohibición de usufructo judicial. En ningún caso el juez puede constituir un usufructo o imponer su constitución.
Art.2133 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2133
Ver articulos:
Art. 2130 [Objeto]
Art. 2131 [Legitimación]
Art. 2132 [Usufructo a favor de varias personas]
Art. 2133 [Prohibición de usufructo judicial]
Art. 2134 [Modos de constitución]
Art. 2135 [Presunción de onerosidad]
Art. 2136 [Modalidades]
El articulo-2133, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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