Inicio >> Art.2136 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VIII
- Usufructo
>>
CAPITULO 1
- Disposiciones generales
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2136.-Modalidades. El usufructo puede ser establecido pura y simplemente, sujeto a condición o plazo resolutorios, o con cargo. No puede sujetarse a condición o plazo suspensivos y si así se constituye, el usufructo mismo se tiene por no establecido. Cuando el testamento subordina el usufructo a una condición o a plazo suspensivos, la constitución sólo es válida si se cumplen antes del fallecimiento del testador.
Art.2136 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2136
Ver articulos:
Art. 2133 [Prohibición de usufructo judicial]
Art. 2134 [Modos de constitución]
Art. 2135 [Presunción de onerosidad]
Art. 2136 [Modalidades]
Art. 2137 [Inventario]
Art. 2138 [Presunción]
Art. 2139 [Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión]
El articulo-2136, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario