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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2137.-Inventario. Cualquiera de las partes contratantes tiene derecho a inventariar y determinar el estado del objeto del usufructo, antes de entrar en su uso y goce. Cuando las partes son mayores de edad y capaces, el inventario y determinación del estado del objeto del usufructo son facultativos y pueden hacerse por instrumento privado. En caso contrario, son obligatorios y deben ser hechos por escritura pública.
Si el usufructo se constituye por testamento, quien ha sido designado usufructuario está obligado a inventariar y determinar el estado del objeto, en escritura pública. Esta obligación tampoco es dispensable.
La parte interesada puede reclamar en cualquier momento el cumplimiento de la ejecución no efectivizada.
Art.2137 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2137
Ver articulos:
Art. 2134 [Modos de constitución]
Art. 2135 [Presunción de onerosidad]
Art. 2136 [Modalidades]
Art. 2137 [Inventario]
Art. 2138 [Presunción]
Art. 2139 [Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión]
Art. 2140 [Intransmisibilidad hereditaria]
El articulo-2137, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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