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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

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ARTICULO 2135.-Presunción de onerosidad. En caso de duda, la constitución del usufructo se presume onerosa. Art.2135 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2135

Ver articulos:
Art. 2132 [Usufructo a favor de varias personas]
Art. 2133 [Prohibición de usufructo judicial]
Art. 2134 [Modos de constitución]
Art. 2135 [Presunción de onerosidad]
Art. 2136 [Modalidades]
Art. 2137 [Inventario]
Art. 2138 [Presunción]



El articulo-2135, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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