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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2134.-Modos de constitución. El usufructo puede constituirse:
a) por la transmisión del uso y goce con reserva de la nuda propiedad;
b) por la transmisión de la nuda propiedad con reserva del uso y goce;
c) por transmisión de la nuda propiedad a una persona y el uso y goce a otra.
Art.2134 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2134
Ver articulos:
Art. 2131 [Legitimación]
Art. 2132 [Usufructo a favor de varias personas]
Art. 2133 [Prohibición de usufructo judicial]
Art. 2134 [Modos de constitución]
Art. 2135 [Presunción de onerosidad]
Art. 2136 [Modalidades]
Art. 2137 [Inventario]
El articulo-2134, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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