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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Usufructo >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2139.-Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo. Art.2139 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2139

Ver articulos:
Art. 2136 [Modalidades]
Art. 2137 [Inventario]
Art. 2138 [Presunción]
Art. 2139 [Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión]
Art. 2140 [Intransmisibilidad hereditaria]
Art. 2141 [Frutos]
Art. 2142 [Derechos reales y personales]



El articulo-2139, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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