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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VIII
- Usufructo
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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ARTICULO 2139.-Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión. En el acto de constitución puede establecerse la obligación previa al ingreso en el uso y goce, de otorgar garantía suficiente, por la conservación y restitución de los bienes, una vez extinguido el usufructo.
Art.2139 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2139
Ver articulos:
Art. 2136 [Modalidades]
Art. 2137 [Inventario]
Art. 2138 [Presunción]
Art. 2139 [Garantía suficiente en la constitución y en la transmisión]
Art. 2140 [Intransmisibilidad hereditaria]
Art. 2141 [Frutos]
Art. 2142 [Derechos reales y personales]
El articulo-2139, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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