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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VIII - Usufructo >>

CAPITULO 1 - Disposiciones generales >

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ARTICULO 2130.-Objeto. El usufructo puede ejercerse sobre la totalidad, sobre una parte material o por una parte indivisa de los siguientes objetos: a) una cosa no fungible; b) un derecho, sólo en los casos en que la ley lo prevé; c) una cosa fungible cuando recae sobre un conjunto de animales; d) el todo o una parte indivisa de una herencia cuando el usufructo es de origen testamentario. Art.2130 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2130

Ver articulos:
Art. 2127 [Normas aplicables al derecho de superficie]
Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria]
Art. 2129 [Concepto]
Art. 2130 [Objeto]
Art. 2131 [Legitimación]
Art. 2132 [Usufructo a favor de varias personas]
Art. 2133 [Prohibición de usufructo judicial]



El articulo-2130, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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