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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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ARTICULO 2125.-Efectos de la extinción. Al momento de la extinción del derecho de superficie por el cumplimiento del plazo convencional o legal, el propietario del suelo hace suyo lo construido, plantado o forestado, libre de los derechos reales o personales impuestos por el superficiario.
Si el derecho de superficie se extingue antes del cumplimiento del plazo legal o convencional, los derechos reales constituidos sobre la superficie o sobre el suelo continúan gravando separadamente las dos parcelas, como si no hubiese habido extinción, hasta el transcurso del plazo del derecho de superficie.
Subsisten también los derechos personales durante el tiempo establecido.
Art.2125 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2125
Ver articulos:
Art. 2122 [Destrucción de la propiedad superficiaria]
Art. 2123 [Subsistencia y transmisión de las obligaciones]
Art. 2124 [Extinción]
Art. 2125 [Efectos de la extinción]
Art. 2126 [Indemnización al superficiario]
Art. 2127 [Normas aplicables al derecho de superficie]
Art. 2128 [Normas aplicables a la propiedad superficiaria]
El articulo-2125, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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