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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VII
- Superficie
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ARTICULO 2117.-Plazos. El plazo convenido en el título de adquisición no puede exceder de setenta años cuando se trata de construcciones y de cincuenta años para las forestaciones y plantaciones, ambos contados desde la adquisición del derecho de superficie. El plazo convenido puede ser prorrogado siempre que no exceda de los plazos máximos.
Art.2117 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2117
Ver articulos:
Art. 2114 [Concepto]
Art. 2115 [Modalidades]
Art. 2116 [Emplazamiento]
Art. 2117 [Plazos]
Art. 2118 [Legitimación]
Art. 2119 [Adquisición]
Art. 2120 [Facultades del superficiario]
El articulo-2117, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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