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LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VII - Superficie >>

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ARTICULO 2116.-Emplazamiento. El derecho de superficie puede constituirse sobre todo el inmueble o sobre una parte determinada, con proyección en el espacio aéreo o en el subsuelo, o sobre construcciones ya existentes aun dentro del régimen de propiedad horizontal. La extensión del inmueble afectado puede ser mayor que la necesaria para la plantación, forestación o construcción, pero debe ser útil para su aprovechamiento. Art.2116 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2116

Ver articulos:
Art. 2113 [Normas de policía]
Art. 2114 [Concepto]
Art. 2115 [Modalidades]
Art. 2116 [Emplazamiento]
Art. 2117 [Plazos]
Art. 2118 [Legitimación]
Art. 2119 [Adquisición]



El articulo-2116, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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