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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 3
- Cementerios privados
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ARTICULO 2113.-Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria.
Art.2113 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2113
Ver articulos:
Art. 2110 [Inembargabilidad]
Art. 2111 [Relación de consumo]
Art. 2112 [Derecho real de sepultura]
Art. 2113 [Normas de policía]
Art. 2114 [Concepto]
Art. 2115 [Modalidades]
Art. 2116 [Emplazamiento]
El articulo-2113, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
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