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ARTICULO 2113.-Normas de policía. El administrador, los titulares de sepulturas y los visitantes deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas a la policía mortuoria. Art.2113 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2113

Ver articulos:
Art. 2110 [Inembargabilidad]
Art. 2111 [Relación de consumo]
Art. 2112 [Derecho real de sepultura]
Art. 2113 [Normas de policía]
Art. 2114 [Concepto]
Art. 2115 [Modalidades]
Art. 2116 [Emplazamiento]



El articulo-2113, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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