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ARTICULO 2111.-Relación de consumo. La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con los titulares de las parcelas se rige por las normas que regulan la relación de consumo previstas en este Código y en las leyes especiales. Art.2111 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2111

Ver articulos:
Art. 2108 [Deberes del titular del derecho de sepultura]
Art. 2109 [Dirección y administración]
Art. 2110 [Inembargabilidad]
Art. 2111 [Relación de consumo]
Art. 2112 [Derecho real de sepultura]
Art. 2113 [Normas de policía]
Art. 2114 [Concepto]



El articulo-2111, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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