Inicio >> Art.2110 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
>>
CAPITULO 3
- Cementerios privados
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2110.-Inembargabilidad. Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto por:
a) los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción de sepulcros;
b) las expensas, tasas, impuestos y contribuciones correspondientes a aquéllas.
Art.2110 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2110
Ver articulos:
Art. 2107 [Facultades del titular del derecho de sepultura]
Art. 2108 [Deberes del titular del derecho de sepultura]
Art. 2109 [Dirección y administración]
Art. 2110 [Inembargabilidad]
Art. 2111 [Relación de consumo]
Art. 2112 [Derecho real de sepultura]
Art. 2113 [Normas de policía]
El articulo-2110, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
• Fallos de Cámaras de Apelaciones en lo Civil y Comercial
• Fallos judiciales de compraventa
• Fallos judiciales de Formas de Poder para juicio
• Fallos Derechos del Consumidor
• Fallos de Usucapion
Artículos Más Leídos
• Responsabilidad de buscadores
• El instrumento estampado con la huella dactilar, es un instrumento particular no firmado
• DEFINICIONES JURIDICAS EN DERECHO DE FAMILIA CCCN.
• Divorcio express
• CAMBIOS MAS IMPORTANTES EN NUEVO CCCN.
Fallos de la Corte Suprema de Argentina
Notas de Fallos de la CSJNHaz tu Comentario