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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
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CAPITULO 3
- Cementerios privados
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ARTICULO 2108.-Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe:
a) mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros;
b) contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio;
c) abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela;
d) respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria.
Art.2108 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...
Fallos judiciales del Art.2108
Ver articulos:
Art. 2105 [Reglamento de administración y uso]
Art. 2106 [Registros de inhumaciones y sepulturas]
Art. 2107 [Facultades del titular del derecho de sepultura]
Art. 2108 [Deberes del titular del derecho de sepultura]
Art. 2109 [Dirección y administración]
Art. 2110 [Inembargabilidad]
Art. 2111 [Relación de consumo]
El articulo-2108, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano
Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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