menu

Inicio >> Art.2108 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

CAPITULO 3 - Cementerios privados >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2108.-Deberes del titular del derecho de sepultura. El titular del derecho de sepultura debe: a) mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el lugar y el derecho de otros; b) contribuir periódicamente con la cuota de servicio para el mantenimiento y funcionamiento del cementerio; c) abonar los impuestos, tasas y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela; d) respetar las disposiciones y reglamentos nacionales, provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía mortuoria. Art.2108 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2108

Ver articulos:
Art. 2105 [Reglamento de administración y uso]
Art. 2106 [Registros de inhumaciones y sepulturas]
Art. 2107 [Facultades del titular del derecho de sepultura]
Art. 2108 [Deberes del titular del derecho de sepultura]
Art. 2109 [Dirección y administración]
Art. 2110 [Inembargabilidad]
Art. 2111 [Relación de consumo]



El articulo-2108, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 4 (3 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario