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ARTICULO 2106.-Registros de inhumaciones y sepulturas. El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar: a) un registro de inhumaciones con los datos identificatorios de la persona inhumada; b) un registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben consignarse los cambios de titularidad producidos. Art.2106 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2106

Ver articulos:
Art. 2103 [Concepto]
Art. 2104 [Afectación]
Art. 2105 [Reglamento de administración y uso]
Art. 2106 [Registros de inhumaciones y sepulturas]
Art. 2107 [Facultades del titular del derecho de sepultura]
Art. 2108 [Deberes del titular del derecho de sepultura]
Art. 2109 [Dirección y administración]



El articulo-2106, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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