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ARTICULO 2103.-Concepto. Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada afectados a la inhumación de restos humanos. Art.2103 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2103

Ver articulos:
Art. 2100 [Relación de consumo]
Art. 2101 [Derecho real del adquirente de tiempo compartido]
Art. 2102 [Normas de policía]
Art. 2103 [Concepto]
Art. 2104 [Afectación]
Art. 2105 [Reglamento de administración y uso]
Art. 2106 [Registros de inhumaciones y sepulturas]



El articulo-2103, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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