menu

Inicio >> Art.2102 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

LIBRO CUARTO - DERECHOS REALES >>

TITULO VI - Conjuntos inmobiliarios >>

CAPITULO 2 - Tiempo compartido >

<< Art Anterior || Art Siguiente >>

ARTICULO 2102.-Normas de policía. El propietario, emprendedor, comercializador, administrador y usuario del tiempo compartido deben cumplir con las leyes, reglamentos y demás normativas de índole nacional, provincial y municipal relativas al funcionamiento del sistema. Art.2102 Comentado ( con jurisprudencia y doctrina) ...

Fallos judiciales del Art.2102

Ver articulos:
Art. 2099 [Extinción]
Art. 2100 [Relación de consumo]
Art. 2101 [Derecho real del adquirente de tiempo compartido]
Art. 2102 [Normas de policía]
Art. 2103 [Concepto]
Art. 2104 [Afectación]
Art. 2105 [Reglamento de administración y uso]



El articulo-2102, se relaciona con el/los artículo/s antiguamente en el Código Civil Velezano

Artículo actualizado vigente de la Republica Argentina
Fecha de vigencia: apartir del 1 de Agosto del Año 2015
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario